domingo, 12 de febrero de 2012

La Constitución de Bayona

Ya hemos hablado de Bayona en el artículo “Antes del nacimiento de La Pepa”. El 7 de julio de 1808 se firmará en esta localidad francesa la Constitución, también llamada ‘Carta de Bayona’ o ‘Estatuto de Bayona’.

Jurará este Estatuto el nuevo rey, José I de España o José I Bonaparte o José Napoleón I, designado rey por su hermano, Napoleón Bonaparte, el 6 de junio de 1808.

Fragmento de un escrito satirizando la sabiduría política de Napoleón. (1)


El martes 2 de agosto de 1808, la 'GAZETA DE VALENCIA' (2), da cuenta de la llegada de José Bonaparte a Madrid. Según las crónicas, el rey intruso se dirigirá el 19 de julio hacia Buitrago y desde allí a la Villa y Corte.  Entrará en Madrid el 20 de julio.






"La espía de Castilla", (Robert Z. Leonard, 1937)



La Carta Otorgada, mal llamada Constitución de Bayona

La Constitución de Bayona es en realidad una Carta Otorgada, documento por el cual el rey se comprometía a gobernar a sus súbditos de una forma determinada. Suponía de hecho una Constitución para el Estado, si bien en lugar de ser dictada por el pueblo, la carta otorgada surgía del poder absolutista.


Constitución de Bayona (3)

El proyecto de Estatuto fue presentado por Napoleón a 65 diputados españoles; sólo se les permitió deliberar sobre su contenido. No existió voluntad previa de elaborar un documento constitucional, se les impuso un texto y se aceptó por unas Cortes reducidas convocadas en territorio francés.

El número 11 del ‘SEMANARIO PATRIÓTICO(4), fechado el 8 de septiembre de 1808, relata los pormenores de aquella mal llamada Constitución



Del número 7 de 'COLECCIÓN DE PAPELES INTERESANTES SOBRE LAS CIRCUNSTANCIAS PRESENTES'*(5) del año 1808 -compendio de las noticias publicadas en diversas gazetas realizado por Fuentenebro y Compañía- extraemos un fragmento del artículo "INVECTIVA SEGUNDA - Contra el mayor traidor del Universo, y narración de las hazañas de los Catalanes".



*Esta publicación se podía conseguir en la Librería Orea, Calle de la Montera; en la de Fuentenebro, calle de Carretas; y de Villa, Plazuela de Santo Domingo.

El Estatuto de Bayona aprobado será publicado en la Gaceta de Madrid los 27, 28, 29 y 30 de julio de 1808, en esos momentos bajo el dominio de los franceses y utilizada por el afrancesado José Marchena como vehículo de arenga a favor de José I Bonaparte.

La vigencia del Estatuto o Constitución de Bayona será muy dudosa en cuanto al tiempo y al espacio. El reinado de José I se desarrollará a trompicones y será corto. El contenido de aquella Carta otorgada sólo será acatado en los lugares ocupados por el ejército francés y, al desplazarse este, se perderá el control de la zona ocupada. Además, siendo tiempos de guerra, y con un ejército enemigo ocupando el territorio, las leyes redactadas tendrán escasa o ninguna aplicación.

<< Por otra parte, el propio artículo 143 del texto expresaba que la Constitución entraría en vigor gradualmente a través de decretos o edictos del rey, de modo que el texto requería para su eficacia de una intermediación normativa del Monarca que no llegó a verificarse. >> Ignacio Fernández Sarasola. Doctor en Derecho y profesor titular de Derecho Constitucional en la Universidad de Oviedo. "La Constitución de Bayona (1808)" Comprar libro



La primera Constitución española

"¿Qué objeto se proponen conseguir los que continúan esta guerra? (…) 
¿La libertad civil? La Constitución de Bayona nos asegura una porción de ella 
cual nunca la habíamos gozado, y presenta en las instituciones que establece 
medios infalibles y seguros de consolidarla y extenderla"
(José Marchena, Al gobierno de Cádiz, julio de 1812)

Santiago Muñoz Machado, catedrático de Derecho Administrativo de la Facultad de Derecho de la Universidad Complutense de Madrid, ofrece una opinión que difiere de lo que hasta ahora hemos expuesto; sin embargo, la Constitución de Bayona forma parte de la historia constitucional de España.

<< La idea de Constitución histórica estuvo presente en la Asamblea de Bayona. Una de las pretensiones constantes de sus más destacados miembros fue la de que el texto napoleónico se atuviera a la tradición española y respaldara sus instituciones históricas. Esta apelación a la Constitución histórica sería luego muy usada en los debates de la Constitución de Cádiz y quedó reflejada con magnífico lenguaje en su Discurso Preliminar. “Nada ofrece la Constitución en proyecto que no se halle consignado del modo más auténtico y solemne en los diferentes cuerpos de la legislación española…”.

Poco más puede decirse de la Constitución de Bayona. Pero basta con que le sea reconocida la influencia a que aludo. Ni siquiera llegó a ponerse en vigor por completo. Pero así de débil y deficiente fue la primera Constitución para España. No puede negarse su naturaleza constitucional por su debilitada eficacia; muchos de los textos constitucionales del siglo XIX incurrieron en el mismo problema. Tampoco puede excluirse de la Historia por su naturaleza de Carta otorgada. A ningún historiador o constitucionalista francés se le ha ocurrido hacerlo respecto de sus Cartas de 1814 y 1830.

Fue efímera y poco ejemplar, pero con la Constitución de Bayona empieza la historia constitucional de España. >> Bicentenario de la Independencia española - SANTIAGO MUÑOZ MACHADO. EL PAÍS Opinión – 21-08-2008







BIBLIOGRAFÍA
(1) "SEMANARIO PATRIÓTICO" Nº. 6, Pág 94. 6 de octubre de 1808. Hemeroteca digital. Enlace BNE: http://hemerotecadigital.bne.es/datos1/numeros/internet/Madrid/Semanario%20patri%C3%B3tico/1808/180810/18081006/18081006_00000.pdf
(3) "CONSTITUCIÓN de BAYONA". 7 de julio de 1808. PID: 1555021. Biblioteca digital Hispánica. Enlace BNE: http://bibliotecadigitalhispanica.bne.es:80/webclient/DeliveryManager?pid=1555021&custom_att_2=simple_viewer 
(4) "SEMANARIO PATRIÓTICO" Nº. II, Pág. 30. 8 de septiembre de 1808. Hemeroteca digital. Enlace BNE: http://hemerotecadigital.bne.es/datos1/numeros/internet/Madrid/Semanario%20patri%C3%B3tico/1808/180809/18080908/18080908_00000.pdf
(5) "COLECCIÓN DE PAPELES INTERESANTES SOBRE LAS CIRCUNSTANCIAS PRESENTES" Nº. 7, Pág. 82 "INVECTIVA SEGUNDA - Contra el mayor traidor del Universo, y narración de las hazañas de los Catalanes". 1808. Hemeroteca digital. Enlace BNE: http://hemerotecadigital.bne.es/datos1/numeros/internet/Madrid/Colecci%C3%B3n%20de%20papeles%20interesantes%20sobre%20las%20circunstancias%20presentes/1808/180800/18080000/18080000_00007.pdf
(6) "LA FORMA DE GOBIERNO EN LA CONSTITUCIÓN DE BAYONA". Ignacio Fernández Sarasola. Edición digital: Alicante : Biblioteca Virtual Miguel de Cervantes, 2011
http://descargas.cervantesvirtual.com/servlet/SirveObras/01715074326703163032257/044010.pdf?incr=1




INDICE DE CONTENIDOS




Eduardo Valero García. HUM 012 - 001 VLP - © 2012



.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

¡Muchas gracias por tu visita! En cuanto pueda contestaré a tu comentario. Saludos!