martes, 14 de abril de 2015

Constitución de la República Española

Hoy conmemoramos el 84 aniversario de la proclamación de la Segunda República Española (14 de abril de 1931).

En tiempos en los que mucho se habla de la Constitución, queremos recordar aquel acontecimiento con la publicación de la Constitución de la República Española de 1931.
Con estos siete primeros artículos quedaban redactadas las disposiciones generales del Título preliminar.
Artículo 1.º España es una República democrática de trabajadores de toda clase, que se organiza en régimen de Libertad y de Justicia.
Los poderes de todos sus órganos emanan del pueblo.
La República constituye un Estado integral, compatible con la autonomía de los Municipios y las Regiones.
La bandera de la República española es roja, amarilla y morada.
Artículo 2.º Todos los españoles son iguales ante la ley.
Artículo 3.º El Estado español no tiene religión oficial.
Artículo 4.º El castellano es el idioma oficial de la República.
Todo español tiene obligación de saberlo y derecho de usarlo, sin perjuicio de los derechos que las leyes del Estado reconozcan a las lenguas de las provincias o regiones.
Salvo lo que se disponga en leyes especiales, a nadie se le podrá exigir el conocimiento ni el uso de ninguna lengua regional.
Artículo 5.º La capitalidad de la República se fija en Madrid.
Artículo 6.º España renuncia a la guerra como instrumento de política nacional.
Artículo 7.º El Estado español acatará las normas universales del Derecho internacional, incorporándolas a su derecho positivo.

Ofrecemos este documento que forma parte de los archivos de la Biblioteca Digital Hispánica (Biblioteca Nacional de España), que puedes descargar desde el enlace de la imagen.

https://drive.google.com/file/d/0B4jmVBtSC_Tpak1IS1BMajBvMDQ/view?usp=sharing
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© 2015 Eduardo Valero García - HUM 015-001 REPÚBLICA

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